
Cada caso tiene dos partes: la responsabilidad y los daños. Para obtener una sentencia favorable ante un jurado, usted debe probar la existencia de ambos factores a través de la consistencia de la prueba. De hecho, si usted no puede demostrar la responsabilidad, el jurado ni siquiera considerará los daños.
El efecto práctico de esto es que si un caso está siendo negociado previo al comienzo del juicio, el investigador de los daños tendrá en cuenta ambos factores a fin de evaluar el caso. De la misma manera, si un caso ha sido presentado ante un tribunal, el abogado del defendido evaluará tanto la responsabilidad como los daños, a fin de informarle a su cliente la posición frente a la cual él o ella se encuentra.
Ahora bien, en un caso de accidente de auto, las colisiones en la parte trasera suelen ser generalmente culpa del que chocó el auto del frente. De hecho, una vez que el caso llega a juicio, existe lo que es llamado una “presunción refutable”, lo que significa que la persona que choca el carro en la parte trasera, cometió una falta. Esto significa que la persona que le haya chocado a usted por atrás presuntamente cometió una falta. El o ella puede “desvirtuar” o refutar dicha presunción demostrando al menos una de cuatro situaciones. Para evitar obtener un veredicto directo de un tribunal acerca de la culpa en un accidente, el demandado deberá demostrar que (1) hubo algún desperfecto mecánico con su auto; (2) que el conductor de adelante hizo frenó repentinamente; (3) que el conductor de adelante hizo un cambio repentino de carril; o (4) que el conductor de adelante realizó frenó en un area ilegal o impropia. Dept. Highway Safety v. Saleme, 963 So. 2d 969 (Fla. 3rd DCA 2007). En lo que respecta a la excepción de freno repentino, por sí sola, es insuficiente. Clampit v. Spencer, 786 So. 2d 570 (Fla. 2001). En realidad, para que esta excepción entre en juego “el frenado del conductor de adelante debe ocurrir en un tiempo y lugar donde, para el conductor del vehículo que lo seguía, no hubiese sido razonable preveer que el vehículo frente a el frenara”. Pierce v. Progressive, 582 So. 2d 712 (Fla. 5th DCA 1991).